Llamamos CEAL al Centro de Alumnos del establecimiento educacional, el cual debe ser constituido explucivamente por estudiantes. Cabe destacar que puede contar con profesores “guía”.
Objetivo: Apoyar a todos los estudiantes en el desarrollo de un pensamiento reflexivo, juicio crítico, la voluntad de acción; formarlos para la vida democrática y participación en los cambios culturales y sociales (decreto 524, de 2006).
Consideraciones:
Todo establecimiento que tenga desde 5to básico en adelante, deberá contar con un centro de alumnos (art. 1).
Representar las necesidades, problemas y ambiciones de los estudiantes ante el Consejo Escolar, autoridades y organismos que corresponda. (art. 2; letra d).
Deberá contar con un reglamento interno (art. 3).
Su directiva debe ser elegida por votación universal y secreta, dentro de los últimos 45 días del año y primeros 45 del año siguiente (art. 6).
Tendrá asesores (profesores) para orientar el desarrollo de sus actividades (art. 10).
Convocar a lo menos una vez al mes al consejo de delegados de curso (art 6; letra f).